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Ley de Costos y Precios Justos.

.

El 22  del  presente mes se  inicia

el lapso de Inscripción de las em-

presas en la Superintendencia de

Costos y Precios justos, la inscrip-

ción debe  ser  acompañada de la

estructura  de  costos del  contribu-

yente ,y será  evaluada para evitar

la simulación de gastos, la terceri-

zación, la sobre  facturación. La re-

lación entre empresas y los precios

de transferencia se encontraran esti-

puladas  en  el reglamento. Debido

a que no  existe un  parámetro cla-

ro sobre la estructura de costos, se

recomienda  esperar a  que se emi-

tan  formatos  para la inscripción y

la forma de  estructuración de  los

costos, en los términos que paute

el reglamento.

 

Providencia Administrativa Nº 003.

.

El  28 de octubre de 2011,se publicó

en  gaceta Nº 39.788, la Providencia

Administrativa que establece la obli-

gación de   exhibir en  un  lugar vi-

sible  de  su   establecimiento,  así  

como conservar dentro de cualquier

instalación  y  presentar al  servidor

blico  debidamente  autorizado y

acreditado por el Instituto Venezola-

no de Seguros Sociales  los siguien-

tes documentos: Cédula de Patrono

o Empresa,  Registro de  Asegurado,

Participación de retiro del trabajador,

convencimiento de pagos,las últimas

tres ordenes de pago emitidas por el

I.V.S.S,   mina  de   trabajadores,

declaración trimestral de  trabajado-

res ante  el  ministerio,  copia  de la

declaración  de   I.S.L.R  de  los tres 

últimos años fiscales, acta constituti-

va,  registro  patronal   de asegura-

dos,estados  financieros de los  tres 

últimos ejercicios,copia de recibos de

pago de  los  trabajadores, contrato 

de  arrendamiento,  copia de  la  cé-

dula   de   identidad    del  emplea-

dor,  copia  del   último   recibo  de 

pago de un   servicio   básico.

 

Ley Organica de Deporte ,Actividad Física y Educación Física .

.

En fecha 23 de agosto de 2011,

fue sancionada la Ley Orgánica

de  Deporte  Actividad  Física  y

Educación Física, estas activida-

des se declaran de servicio Pú-

blico,pudiendo ser desarrolladas

por el   Estado  directamente  o

por particulares debidamente au-

torizados.

Se declara  según el artículo  11

de utilidad  pública e interés so-

cial el fomento,la promoción, el

desarrollo y la practica del depor-

te, así como la construcción,dota-

ción,mantenimiento y protección

de la infraestructura deportiva a

nivel nacional.

También se crea el Fondo Nacio-

nal  para  el  Desarrollo  del  De-

porte, la  Actividad  Física y  Edu-

cación Física, el cual estará Cons-

tituido por los aportes de 1% so-

bre la Utilidad  Neta Contable a-

nual   cuando  ésta  supere  las   

20.0000 Unidades tributarias,por

las Empresas  que realicen acti-

vidades económicas en  el  país

con fines de  lucro, donaciones

cualquier  otro  aporte  extraordi-

nario.Si  se  incumple con esta o-

bligación el  contribuyente será

sancionado co una  multa equiva-

lente al doble de la contribución y

en caso de reincidencia  la  multa

se3 veces  la  contribución del 

ejercicio fiscal que corresponda.

Providencia Administrativa Nº 00071, que establece las Normas

Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.

.

En fecha 8 de noviembre de 2011

en   Gaceta  Oficial Nº 39795 , se

incluye  como sujetos del cumpli-

miento a  las  personas naturales,

aun  cuando  obtengan,  ingresos

brutos iguales o inferiores a 1500

unidades  tributarias  sean  o  no

contribuyentes  ordinario del  IVA.

Asimismo, en el articulo 8 se agre-

ga,que los servicios de ciertos con-

tribuyentes ordinarios y   aquellos

que no califiquen como tal,  deben

usar   maquinas   fiscales  para  la

emisión de facturas.

Por otra parte en el artículo 25,se

regula la emisión de Certificacio-

nes de Debito Fiscal Exonerados

previendo que deben emitirse en

formas o formatos  elaborados por

imprentas libres autorizadas por el

SENIAT.  Podrán utilizarse  las cer-

tificaciones de  Debito fiscal   exone-

rado emitidas antes de esta publica-

ción por un  año o  hasta  agotarse

su existencia.

Se agrega el artículo 49, que pro-

híbe a los  prestadores de servicio

obligados al uso de maquinas fisca-

les, a emitir otro  tipo de documen-

to distinto de las facturas.

Queda derogada providencia Admi-

nistrativa Nº 0257 .

Finalmente  los contribuyentes po-

drán seguir emitiendo  facturas  y

otros documentos que se hubieran

elaborado conforme a los dispues-

tos en la Providencia Administrativa

Nº0591 y N º0257.

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

.

En  fecha  8 de noviembre de 2011,

fue   publicada  en   Gaceta Oficial 

Nº39.795, el  Reglamento  Parcial

de la Ley Orgánicade Ciencia, Tec-

nología e Innovación,en donde que-

da  establecido que  el aporte   y  la

declaración en esta materia deben

hacerse en el segundo trimestre pos-

terior al cual se hayan causado   los

ingresos brutos .

También  podrá optar por el uso  de

los recursos del FONACIT, mediante

un plan de inversión ,y debe realizar

una convocatoria a través de medios

blicos,  para que dentro  del tercer

trimestre   del    año se  sometan

consideración  tales  proyectos.

El reglamento también establece que

el ente, concederá facilidades para el

pago  de  aportes no  cancelados  en

los   casos   justificados de acuerdo 

con lo  establecido  en  loartículos

47 y 48 del Código Orgánico Tributa-

rio   (COT)  y la   normativa    del

FONACIT.

Exonerados de IVA bienes que integran el programa Mi Casa Bien Equipada.

.

El  Ejecutivo  Nacional,  mediante el

decreto  N° 8.245  publicado  en  la

Gaceta Oficial N° 39.680 del martes

24 de mayo, exoneró  del  pago del

Impuesto al  Valor Agregado  (IVA)

a  las  importaciones  definitivas  y

ventas  de bienes muebles corpora-

les que estén suscritos al programa

“Mi Casa Bien Equipada”.

Se corrige por error material la Providencia N° SNAT-2011-0034, de fecha 09/05/2011.

.

En  Aviso  Oficial  se  corrigió error

material  de  la Providencia  por la

cual se  establece la  obligación de

declarar por  Internet a los sujetos

pasivos especiales G.O. 39.171 del

05/05/2009 SNAT/2009-0034.

Espacios 100% Libres de Humo.

.

En fecha 2 de marzo del 2011 se publi-

ca  mediante  Gaceta Oficial 39.627,

bajo el  nro. 80, la resolución de Am-

bientes Libres  de humo de  Tabaco,

dictada por  Ministerio del Poder  Po-

pular para  la  Salud. Se prohíbe  fu-

mar o mantener encendidos produc-

tos de tabaco en áreas interiores de

los lugares  públicos y en los lugares

de  trabajo,  cualquierra  sea  su uso

incluyendo el transporte, por los cual

los propietarios o administradores de

los lugares en los que este prohibido

fumar  deberán  colocar  un aviso cu-

yas dimensiones sean iguales o ma-

yores a 80cms (ancho) x 50cms (lar-

go) que contenga el texto siguiente:

“Este es un ambiente  100% libre de

humo  de  tabaco  por  resolución del

ministerio del  poder popular para la

salud”.

El Ejecutivo Nacional emitió Exoneracion en ISLR a través del Decreto N°8175.

.

Mediante el Decreto N° 8175 se exo-

neró del pago del Impuesto Sobre la

Renta los enriquecimientos netos  de

fuente venezolana, obtenidos por las

personas jurídicas  constituidas o por

constituirse, e instaladas o por insta-

larse  en  el territorio nacional, siem-

pre  que  obtengan  ingresos  por  la

realización  de  las  actividades  enu-

meradas en artículo 4 del decreto así

como  también   las  personas  natu-

rales y jurídicas derivados  de  subsi-

dios  otorgados  en  el   marco   del

Decreto antes menciónado.

El Ejecutivo Nacional emitió Exoneración en IVA y en Materia Aduanera a través del Decreto N° 8174.

.

Se exoneró mediante el  Decreto  N°

8174 el pago del Impuesto al  Valor

Agregado  a   las  ventas  de  bienes

muebles y a las prestaciones de ser-

vicios, las  importaciones de  bienes

muebles, el pago de aranceles y ta-

sas  aduaneras  correspondientes  a

las importaciones, como incentivo de

la  construcción  de viviendas dignas

en  el  marco del  Decreto con Rango

y  Fuerza  de  Ley Orgánica de Emer-

gencia  para  Terrenos y  Vivienda, y

la  Gran  Misión Vivienda Venezuela,

efectuadas  por  las  personas   jurí-

dicas, públicas y privadas.

Decreto con rango y fuerza de ley crea contribución especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el mercado internacional de hidrocarburos

.

Se aprobó el decreto N° 8163 publi-

cado  en la  Gaceta Oficial N° 6022,

de fecha 18 de abril de 2011, para

aumentar la tasa que se cobra por

los ingresos extraordinarios y exor-

bitantes del petróleo.

 

En el  decreto  se establecen ciertos

casos de exenciones, así como tam-

bién se da la posibilidad de solicitar

el beneficio de exoneración a deter-

minadas exportaciones  en el marco

de las políticas económicas y de coo-

peración internacional.

Exoneración del IVA a las operaciones de Importación Definitiva de Bienes Muebles Corporales.

.

Se exoneró mediante el Decreto N°

8170 el pago del Impuesto al Valor

Agregado, a las operaciones de Im-

portación definitiva de bienes mue-

bles corporales, realizados  por  las

personas jurídicas públicas y  priva-

das, en  el  marco  el  Convenio  de

Cooperación en el Área de Vivienda

celebrado entre la República Boliva-

riana  de  Venezuela  y  la República

Oriental de Uruguay.

Facultan a entes de la administración pública nacional a enmendar formatos y formas libres elaborados por imprentas autorizadas.

 

.

Mediante la Providencia 0023 de la

Gaceta Oficial N° 39656 del 14 de a-

bril,  el  Servicio Nacional Integrado

de Administración Aduanera y Tribu-

taria (SENIAT),  autorizó a los órga-

nos y entes de la administración pú-

blica nacional a enmendar las factu-

ras y otros documentos emitidos en

formatos y formas libres.

 

Nueva Ley Orgánica de Drogas (LOD)

 

.

Mediante  Publicación  en  Gaceta O-

ficial N. 39.510 del 15 de septiembre

 de 2010 entra en vigencia la nueva

 “LOD”   Ley  Orgánica  de   Drogas

derogando  a  la LOCTICSEP.  Entre

los  puntos más destacados esta  el

artículo 32 que establece el pago de

las personas jurídicas  privadas, con-

sorcios  y entes  públicos  con  fines

empresariales, que ocupen cincuenta

trabajadores o trabajadoras y el Arti-

culo 3 N. 14 que establece la Ganan-

cia  o  utilidad  en  operaciones  del

ejercicio.